Oficio No. DGAIR/133/2024

Secretaría de Educación Pública

Oficio No. DGAIR/133/2024

Con fundamento en los artículos 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 13 del Acuerdo número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los alumnos y los alumnos de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, en adelante Acuerdo 10/09/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de septiembre de 2023; así como en la norma 1.5 de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción. Regularización y Certificación en la Educación Básica, en adelante NCE de Educación Básica, me permito comunicar lo siguiente:

I. Las NCE de Educación Básica continúan vigentes y aplicables para regular los procesos de control escolar de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en el Acuerdo 10/09/23, hasta en tanto se emitan las nuevas normas de control escolar para los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Secundarla.

II. En todas las menciones dentro de las NCE de Educación Básica que se refieran a "...asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular áreas de Desarrollo Personal y Social-", deberá interpretarse de la siguiente manera:

a) Para Educación Preescolar "Campos formativos'

a) Para Educación Primaria: "Campos formativos"

b) Para Educación Secundaria "Disciplinas que conforman los Campos formativos"

III. Escala de calificaciones, acreditación y promoción. Los resultados de la evaluación del aprendizaje para la acreditación, los criterios de la acreditación y la promoción se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

Educación primarla: Primer grado

 

1.    Resultado de la evaluación del aprendizaje: Números enteros en una escala de 6 a 10, así como con observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes en cada uno de los Campos formativos.

Los promedios de cada campo formativo se registrarán con un número entero y un decimal con excepción del número 10 que se registrará sin decimal.

2.    Criterio de acreditación: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado.

3.    Criterio de promoción: La o el estudiante que curse el primer grado será promovida(o) al siguiente grado.

Educación primaria: Segundo a Sexto grados

1.    Resultado de la evaluación del aprendizaje: Números enteros en una escala de 5 a 10, así como con observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes en cada uno de los Campos formativos.

Los promedios de cada campo formativo se registrarán con un número entero y un decimal con excepción del número 10 que se registrará sin decimal.

La calificación 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.

2.    Criterio de acreditación: Será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada uno de los Campos formativos. Criterio de promoción: Será promovida(o) al siguiente grado que corresponda cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada uno de los Campos formativos.

3.    Criterio de promoción: Será promovida(o) al siguiente grado que corresponda cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada uno de los Campos formativos.

 

Por otra parte, no omito mencionar que, esta unidad administrativa tiene toda la disposición para atender de manera clara y oportuna las consultas o aclaraciones que el área de control escolar pueda tener con respecto

a las NCE de Educación Básica y el Acuerdo 10/09/23. tanto para el cierre del ciclo escotar 2023-2024 como para el inicio del ciclo escolar 2024-2025.

Adicionalmente, mucho apreciaré difundir esta información a los funcionarios involucrados en los procesos de control escolar, así como en los planteles educativos oficiales y particulares con autorización con el propósito de facilitar el Ubre tránsito de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional.

 

MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA

DIRECTORA GENERAL DE ACREDITACIÓN,

INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN


 


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